Subtel no acogería los parámetros de velocidad mínima garantizada de internet que habían propuesto las empresas
Hoy la autoridad ingresó el reglamento mínimo de velocidades y, aunque la norma técnica aún no está definida, fuentes de la industria dicen que el estándar estará entre los 5 MB y los 10 MB, sobre los 256 Kbps de la industria.
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Desde 2012 que el gobierno busca aclarar la velocidad en la que funcionan los servicios de internet móvil de la industria. Un paso que hoy está más cerca que nunca, pues el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), ingresó a la Contraloría el Reglamento de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet.
Un aspecto que falta por definir es la norma técnica que regirá al sector, el cual no está sujeto al reglamento de las velocidades. Según fuentes de la industria el estándar estará entre los 5 MB y los 10 MB, velocidad muy superior a la propuesta por las principales empresas que habían solicitado 256 Kbps, el cual se dará a conocer cuando se tome razón en Contraloría.
Este documento técnico que está en curso permitirá que el usuario pueda conocer la velocidad promedio de su conexión a Internet para así poder contrastarla con la promesa de la oferta comercial y del contrato con su operador, atacando de esta forma uno de los principales malestares de los usuarios de banda ancha, y es que no reciben la velocidad contratada.
Lo anterior, se logrará mediante mediciones oficiales y claras de las conexiones tanto fijas como móviles, las cuales serán conducentes a reclamar ante Subtel en caso que no se esté cumpliendo con lo prometido y la empresa no adopte previamente las medidas restitutorias, reparatorias o compensatorias que correspondan.
De esta manera, los mismos usuarios tendrán a su disposición una aplicación que permitirá medir la velocidad de su conexión individual, la cual ejecutará una serie de mediciones de forma automática, cuyo resultado se traducirá en un reporte final que le llegará simultáneamente al consumidor y al operador.
Asimismo, se establece en el reglamento la creación de un Organismo Técnico Independiente (OTI), que será encargado de realizar mediciones periódicas que permitan verificar la calidad del servicio comprometido por las empresas a sus usuarios en general.
En esta línea, la información que levante este organismo será clave para realizar estadísticas semestrales y ránkings de calidad de los servicios entre los diferentes operadores, de manera que los usuarios posean mayor información sobre los estándares de calidad a la hora de contratar un plan de banda ancha.
"Después de un arduo trabajo técnico hoy podemos anunciar que el Reglamento de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet ya ha ingresado a Contraloría. Con esto elevamos el estándar de medición existente en el país, y también buscamos que los usuarios puedan acceder a Internet teniendo de antemano reglas claras", señaló la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
Por su parte, la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, afirmó que "este reglamento entrega una herramienta más eficaz para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos sobre los servicios digitales que contratan. De igual forma, esta figura del Organismo Técnico Independiente inyecta más transparencia al sector, tal como lo hizo en su momento la creación del Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica".
Pamela Gidi agregó que en caso que los usuarios escalen sus quejas a Subtel, habrá diversos canales para realizar los reclamos en cuanto a los distintos servicios contratados. "De hecho, de acuerdo a la información del Departamento de Gestión de Reclamos a octubre de este año, ocho de cada diez reclamos que llegan a Subtel se resuelven a favor del usuario", comentó la titular.
Origen del reglamento
El 11 de septiembre del 2012 un grupo de parlamentarios ingresó un proyecto que buscaba "establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet". Luego de más de cinco años de tramitación, el 3 de noviembre del 2017 la ley fue promulgada bajo la administración de la presidenta Michelle Bachelet.
Uno de los objetivos principales es que los proveedores del servicio de internet garanticen un porcentaje de velocidad promedio según el rango de horario de la conexión. Desde un comienzo la compañía informaría a los clientes del porcentaje de velocidad que obtendría en su conexión, el que quedaría estipulado en el contrato. Aparte de ser informado en la publicidad de la empresa.
La velocidad y características mínimas de los servicios deben ser determinados por la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a través de un reglamento.